
Categoría: Mirando como lo hacen...


No queremos, ni Tito se lo merece, ser el ¿primer? desaparecido en democracia. A todos los argentinos que el olvido, que el silencio no caiga sobre Tito.

Estos que ven aquí son stencils que se encuentran en las paredes de la escuela 713 de Esquel, desde febrero de 2008.
Son pequeñas intervenciones visuales, pequeños homenajes clandestinos a artistas:

NIRVANA
JIMMI PAGE (de Led Zeppelin)
DAVID BOWIE
PAPPO
IGGY POP
ASTOR PIAZZOLLA
THE CLASH
LA PAPA UNIVERSAL (el logo)
PINK FLOYD (con Syd Barret)
www.lashabladurias.blogspot.com





La silueta que se ve es la que desprendemos de la plantilla del stencil del hada.
OTRO...

... o luz a traves. Muy buena idea.
No a la impunidad, no a la represión
La desaparición de Iván Torres y la muerte de algunos testigos es una preocupación de muchas personas y organismos de Derechos Humanos, justamente porque es una práctica que se repite en la Argentina del totalitarismo, la desaparición de personas, la tortura y la muerte.
El Colectivo ‘el que calla otorga’ es un grupo de jóvenes y adultos que vienen trabajando para que se cumplan los derechos de las personas, especialmente para exigir justicia en el caso de los desaparecidos en este tiempo de democracia. Y, frenar de algún modo, el maltrato que observan de parte de la policía con adolescentes y jóvenes.

En su proyecto de difusión de derechos dicen, por ejemplo:
Que la Policía está obligada a respetar los procedimientos de acuerdo a lo que establece el Código Penal de Chubut.
El amparo de la Ley
Art-. 88 Métodos Prohibidos: En ningún caso se le exigirá al imputado juramento o promesa de decir verdad, ni podrá ser sometido a ninguna clase de fuerza o coacción.
Se prohibe toda medida que afecte la libertad de decisión, voluntad, memoria o capacidad de comprensión del imputado.
No se permitirán las preguntas sugestivas y las respuestas no serán exigidas.
Art. 89. Facultades Policiales. La policía no podrá interrogar al imputado. Sólo podrá requerirle los datos correspondientes a su identidad, cuando no esté suficientemente individualizado.
Art. 90. Valoración. La inobservancia de los preceptos relativos a la declaración del imputado impedirá que se utilice en su contra, aún cuando él haya dado su consentimiento para infringir alguna regla.
Art. 171. Requisa Personal, Registro de Vehículos y Muebles Cerrados.
Cuando existieren motivos suficientes y fundados para presumir que alguien oculta algo entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo objetos útiles a la investigación de un hecho delictivo, o que pudieran constituir un peligro para la seguridad de la persona, para terceros o para los funcionarios policiales, podrá practicarse la requisa de la persona. Antes de proceder a la requisa se deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándolo a exhibir.
La advertencia y la inspección se realizarán en presencia de un testigo, que no podrá pertenecer a la policía ni a ninguno de los órganos intervinientes, salvo en caso de suma urgencia o imposibilidad de conseguirlo, la que deberá ser acreditada bajo pena de nulidad.
Las requisas que se practicarán separadamente, respetando el pudor y la dignidad de las personas. Las requisas a mujeres serán realizadas por otras mujeres.
Siempre se solicitará autorización judicial, salvo casos de extrema urgencia y cuando corra peligro la seguridad de las personas. En ambos supuestos se deberá fundar la medida.
Se podrá registrar un vehículo, siempre que haya motivos suficientes... también procederá el registro de armarios, escritorios, gabinetes u otros muebles cerrados. En lo que sea aplicable, se realizará el procedimiento y se cumplirán las formalidades previstas para la requisa de personas.
Es nula toda requisa practicada sin observar los presupuestos y las formalidades previstas en el presente artículo.
Art. 267. Medidas precautorias. Control de identidad. En cualquier caso que hubiere sido necesario conducir a la unidad policial a una persona cuya identidad se tratare de averiguar, el funcionario que practicare el traslado deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique con su familia o a la persona que indicare, de su permanencia en la dependencia policial. El afectado no podrá ser ingresado a celdas o calabozos, ni mantenido en contacto con personas detenidas.
En ningún caso las medidas señaladas en los párrafos precedentes podrán superar el tiempo del art. 215, primer párrafo, segunda cláusula, transcurridas las cuales las personas retenidas, en su caso, recuperarán la libertad.
Art. 215. Medidas Urgentes, preservación de cosas y lugares. Arresto. (...) podrá disponer que los presentes no se alejen del lugar, ni se comuniquen entre sí antes de informar, ni se modifique el estado de las cosas y de los lugares, disponiendo las medidas que la situación requiera y si fuera necesario, también el arresto de todos ellos. La detención no podrá durar más de seis horas para llevar a cabo medidas urgentes y un interrogatorio sumario.

Denominación del grupo o colectivo: El que Calla Otorga
Práctica artística incial: stencil
Prácticas artísticas actuales: stencil, acciones, intervenciones urbanas,escritos, clases públicas, registros en video y fotografía,organización de talleres recreativos y de apoyo escolar, etc.
¿De qué localidades son originarios sus integrantes?
Comodoro Rivadavia, Pico Truncado, Sarmiento,Cañadón Seco, Esquel, Los Antiguos, Sierra Grande.

Del grupo forman parte estudiantes de nivel polimodal, terciario, universitario; docentes de Historia, comunicadores sociales, artistas plásticos. En octubre de 2005 nos encontraron las situaciones sociales de la provincia. El stencil fue el medio para expresar en forma grupal nuestra resistencia. A medida que visualizamos que desde el estado la respuesta a los conflictos sociales ha sido la censura, el autoritarismo y la represión en sus diversas formas, participamos en diferentes movilizaciones que materializaban de alguna manera la disconformidad de la sociedad: la lucha docente (stencil), las elecciones provinciales (stencil), la Petrominera (intervención en la calle), la Cumbre del ALCA (stencil, acción), el conflicto laboral de empleados del Supermercado La Anónima (stencil), el 24 de marzo (stencil, acción), el 2 de abril (stencil), el caso Iván Torres, joven de la ciudad desaparecido forzadamente por la policía (stencil, acción). La lectura de la realidad se hace sobre lo que esta sociedad va pautando. Responde a un conjunto de variables que influyen en el trabajo de modo diverso. No hubo un esquema de acción predeterminado en un principio, sí la necesidad de responder de manera inmediata y efectiva a las situaciones que se iban sucediendo. La consolidación en formas de trabajo, la anuencia en lo relacionado a formas de ver el mundo, modificarlo, reflexionarlo, dio el espacio para que nuevas formas de expresión nos consolidaran como grupo y a la vez permitiera comprometernos en problemáticas naturalizadas de nuestra sociedad. Poder decir a partir de un medio aquello que la sociedad naturaliza o no encuentra las maneras de expresarlo es el motor que nos hace creer y sentir que las cosas se pueden modificar, que tiene sentido hacer lo que hicimos a pesar de que siempre nuestras manifestaciones fueron silenciadas y censuradas.
Fuente: www.deartesypasiones.com.ar







